La modificación publicada el 22 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de Turquía n.º 33348 introduce una nueva posibilidad transitoria para los fabricantes de vehículos de categoría O. Para los vehículos de categoría O que, durante el período en que fueron fabricados, estaban cubiertos por una homologación de tipo UE o nacional válida, pero cuya homologación perdió posteriormente su validez al hacerse obligatorios nuevos requisitos técnicos, la norma introduce la posibilidad de un plazo adicional en el calendario de venta y matriculación.
¿Qué cambia?
La modificación del apartado 3 del artículo 86 del Reglamento turco sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques (UE/2018/858) introduce una disposición específica que permite aplicar un plazo adicional a las fechas de venta y matriculación establecidas en la legislación correspondiente para los vehículos de categoría O.
El vehículo debe haber estado cubierto por una homologación de tipo UE o nacional válida durante el período en que fue fabricado. Además, el CoC debe haberse expedido antes de la fecha de aplicación obligatoria de la norma que provocó la pérdida de validez de la homologación. Si se cumplen ambas condiciones, se añaden 12 meses a las fechas de venta y matriculación establecidas por la legislación correspondiente para los vehículos completos y 18 meses para los vehículos incompletos.
El plazo adicional es de 12 meses para vehículos completos y de 18 meses para vehículos incompletos.
¿Por qué importa el estado de terminación?
Un vehículo completo no necesita otra fase para cumplir los requisitos técnicos aplicables. Un vehículo incompleto requiere al menos una fase adicional de fabricación antes de estar listo para su matriculación. El plazo más largo tiene en cuenta este trabajo, pero el vehículo debe completarse y cumplir las condiciones de matriculación dentro de dicho periodo.
Ejemplo para la transición del 7 de julio de 2026
En el caso de vehículos de categoría O afectados por las etapas de aplicación obligatoria pertinentes de UE/2019/2144, cuya homologación haya perdido validez y cuyo CoC se haya expedido antes del 7 de julio de 2026, podrían aplicarse las siguientes fechas si se cumplen todas las demás condiciones:
- Vehículo completo: venta y matriculación hasta el 6 de julio de 2027.
- Vehículo incompleto: terminación y matriculación hasta el 6 de enero de 2028.
Estas fechas constituyen un cálculo ilustrativo. El límite definitivo debe verificarse en función del vehículo, su homologación y el calendario de aplicación de la norma que causó la pérdida de validez.
¿Qué deben comprobar los fabricantes?
La fecha de fabricación por sí sola no es suficiente. Para cada vehículo deben cotejarse la fecha del CoC, el número de homologación UE o nacional, la norma técnica y su fecha obligatoria, el estado completo o incompleto, las fases de fabricación pendientes y la coherencia de los registros utilizados para la venta y la matriculación.
La ampliación no es una exención para nueva producción
La modificación no permite seguir fabricando conforme a un nivel técnico obsoleto después de la fecha de aplicación obligatoria. Los certificados de conformidad expedidos después de la fecha de aplicación obligatoria deben basarse en el cumplimiento de los requisitos técnicos vigentes y en una homologación válida.
Tampoco todos los vehículos de categoría O quedan incluidos automáticamente. Deben evaluarse conjuntamente la fecha del CoC, el estado de la homologación y la legislación aplicable. Para los vehículos de las categorías M y N siguen vigentes las disposiciones especiales sobre venta, matriculación, comercialización o puesta en servicio.
Fuente oficial
La modificación se publicó en el Boletín Oficial de Turquía n.º 33348 de 22 de agosto de 2026 y entró en vigor el mismo día. Antes de aplicar el periodo transitorio, los fabricantes deben revisar técnicamente, vehículo por vehículo, sus listas de existencias, registros CoC y alcance de homologación.
Anemon Engineering presta apoyo técnico a los fabricantes para evaluar la validez de la homologación, las fechas CoC y los plazos transitorios de los vehículos de categoría O.
Resumen
La modificación permite añadir 12 meses a las fechas de venta y matriculación aplicables a los vehículos completos de categoría O que cumplan las condiciones y 18 meses a los vehículos incompletos. La aplicabilidad debe verificarse vehículo por vehículo teniendo en cuenta la fecha de expedición del CoC, la situación de la homologación y la norma que provocó la pérdida de validez; el plazo adicional no constituye una exención para fabricar vehículos nuevos conforme a un nivel técnico obsoleto tras la fecha de aplicación obligatoria.
