Validación de ciberseguridad ONU R155 para sistemas de vehículos conectados

CSMS y Reglamento ONU n.º 155: gestión de la ciberseguridad en la homologación de segunda fase

El Reglamento ONU n.º 155 establece un marco para gestionar los riesgos de ciberseguridad durante todo el ciclo de vida del vehículo. Este artículo analiza la incidencia de los requisitos del CSMS en la homologación multifásica y en los fabricantes de carrocerías.

CategoríaGSR II y UNECE Publicado Tiempo de lectura3 min Actualizado
Contenido del artículo
  • El Reglamento ONU n.º 155 establece un marco para gestionar los riesgos de ciberseguridad durante todo el ciclo de vida del vehículo. Este artículo analiza la incidencia de los requisitos del CSMS en la homologación multifásica y en los fabricantes de carrocerías.
  • ¿Qué es un sistema de gestión de la ciberseguridad (CSMS)?
  • ¿A qué vehículos se aplica?
  • Aprobación de ciberseguridad para la homologación de segunda fase
  • Nuestros servicios de CSMS y ciberseguridad

Con la introducción de los requisitos de GSR II, la conformidad del CSMS con el Reglamento ONU n.º 155 se ha convertido en un aspecto relevante de la homologación de segunda fase. ¿Qué deben hacer los fabricantes de segunda fase para abordar correctamente el R155?

¿Qué es un sistema de gestión de la ciberseguridad (CSMS)?

El Reglamento ONU n.º 155 define los requisitos de gestión de la ciberseguridad aplicables a los fabricantes de vehículos incluidos en su ámbito. Establece un marco normativo integral para proteger los vehículos frente a las ciberamenazas y forma parte de los requisitos introducidos por GSR II.

Para demostrar la conformidad, los fabricantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de ciberseguridad aplicables antes de comercializar los tipos de vehículo correspondientes. De acuerdo con el calendario transitorio de los requisitos de GSR II, los fabricantes deben obtener las aprobaciones exigibles en función de su ámbito. El Reglamento ONU n.º 155 pretende garantizar que la ciberseguridad se gestione durante todo el ciclo de vida del vehículo, desde el diseño y la producción hasta el uso y el mantenimiento.

Los fabricantes afectados pueden agruparse, a grandes rasgos, en dos categorías: fabricantes que ya disponen de una homologación de segunda fase y fabricantes que preparan una nueva solicitud de homologación. Los titulares de homologaciones de segunda fase existentes deben evaluar y adaptar sus procesos de producción para cumplir el Reglamento ONU n.º 155. Quienes soliciten una nueva homologación deberían implantar desde el inicio un sistema de gestión que integre los requisitos aplicables del R155 en el diseño, la producción y la aprobación de ciberseguridad.

Un CSMS reúne las políticas, los procesos y las medidas técnicas necesarios para gestionar la ciberseguridad del vehículo. Su finalidad es aumentar la resiliencia frente a ciberataques, identificar posibles amenazas y facilitar una respuesta eficaz. También comprende la actualización segura del software y la protección de los datos pertinentes del vehículo.

Una implantación eficaz requiere personal con conocimientos adecuados de ciberseguridad, ya sea mediante equipos internos o apoyo especializado. El fabricante también debe coordinarse con socios de la cadena de suministro y proveedores externos para gestionar de forma coherente las responsabilidades y evidencias de ciberseguridad.

¿A qué vehículos se aplica?

En la homologación de segunda fase y de carrocerías, la aplicabilidad se evalúa según los trabajos realizados sobre el vehículo de base. En materia de ciberseguridad y protección de los vehículos frente a las ciberamenazas, el Reglamento (UE) 2019/2144 establece el marco conforme al cual los fabricantes de vehículos M1, M2, M3, N1, N2 y N3, así como de componentes y unidades técnicas independientes pueden quedar comprendidos en el ámbito obligatorio.

Aunque no existe una obligación para los fabricantes de la categoría O, cuando proceda pueden solicitar voluntariamente una aprobación conforme al reglamento.

Aprobación de ciberseguridad para la homologación de segunda fase

Los carroceros deben determinar en primer lugar si su transformación concreta está incluida en el ámbito. El aspecto decisivo es el efecto de la carrocería o transformación sobre el vehículo de base. Para efectuar una evaluación fiable es necesario revisar la documentación técnica correspondiente.

Por ejemplo, un fabricante de vehículos M3 puede tener que identificar los productos eléctricos y electrónicos instalados, su interacción con el vehículo de base y sus propias características de ciberseguridad. Esta evaluación técnica puede ser extensa y requerir tiempo.

La relevancia de ciberseguridad resultante determina el alcance y la profundidad del trabajo que el fabricante deberá realizar sobre su sistema de gestión.

Por ello, los carroceros deben comprender el marco del CSMS y confirmar cómo se evaluará su actividad, incluido si la homologación correspondiente exige un sistema de gestión de la ciberseguridad.

Según el alcance y el grado de preparación de la organización, el proceso de aprobación puede durar entre tres meses y un año.

Nuestros servicios de CSMS y ciberseguridad

Acompañamos a las organizaciones durante todo el proceso de aprobación del CSMS. Conforme a los requisitos de homologación de segunda fase para carrocerías, coordinamos la evaluación del ámbito, la documentación y las actividades de aprobación y asesoramos sobre la incidencia del reglamento en la continuidad de su homologación.

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Resumen

El Reglamento ONU n.º 155 establece un marco para gestionar los riesgos de ciberseguridad durante todo el ciclo de vida del vehículo. Este artículo analiza la incidencia de los requisitos del CSMS en la homologación multifásica y en los fabricantes de carrocerías. El artículo también aborda ¿Qué es un sistema de gestión de la ciberseguridad (CSMS)?, ¿A qué vehículos se aplica? y Aprobación de ciberseguridad para la homologación de segunda fase.

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