Los requisitos relativos a las características generales de construcción y a la seguridad de los vehículos se actualizan mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535, que sustituye las disposiciones contenidas en la legislación anterior.
Reglamentos derogados
Tras la derogación por el Reglamento (UE) 2019/2144 de los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º 406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005/2010, (UE) n.º 1008/2010, (UE) n.º 1009/2010, (UE) n.º 19/2011, (UE) n.º 109/2011, (UE) n.º 458/2011, (UE) n.º 65/2012, (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º 351/2012, (UE) n.º 1230/2012 y (UE) 2015/166, se establecieron los requisitos sustitutivos de la UE aplicables.
Las solicitudes de homologación comprendidas en este ámbito quedan sujetas al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535. Algunos requisitos técnicos figuran directamente en sus anexos, mientras que otros continúan tratándose mediante los reglamentos UNECE correspondientes.
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Requisitos técnicos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535
Placa reglamentaria y número de identificación del vehículo (VIN), incluidos emplazamiento y requisitos (anterior Reglamento (UE) n.º 19/2011), regulados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Emplazamiento y montaje de las placas de matrícula delantera y trasera (anterior Reglamento (UE) n.º 1003/2010), regulados en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535. La disposición anterior solo contemplaba el emplazamiento de la placa trasera.
Sistemas limpiaparabrisas y lavaparabrisas (anterior Reglamento (UE) n.º 1008/2010), regulados en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Guardabarros (anterior Reglamento (UE) n.º 1009/2010), regulados en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Sistemas de deshielo y desempañado del parabrisas (anterior Reglamento (UE) n.º 672/2010), regulados en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Dispositivos de remolque (anterior Reglamento (UE) n.º 1005/2010), regulados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Sistemas antiproyección (anterior Reglamento (UE) n.º 109/2011), regulados en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Indicador de cambio de velocidad (anterior Reglamento (UE) n.º 65/2012), regulado en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Acceso al vehículo (anterior Reglamento (UE) n.º 130/2012), regulado en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Maniobrabilidad en marcha atrás (anterior Reglamento (UE) n.º 130/2012), regulada en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Protección de los peatones (anterior Reglamento (CE) n.º 78/2009), regulada en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Masas y dimensiones (anterior Reglamento (UE) n.º 1230/2012), reguladas en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Vehículos propulsados por hidrógeno cuyo sistema de combustible incorpore un sistema de almacenamiento de hidrógeno licuado (LHSS) o comprimido (CHSS) (anterior Reglamento (CE) n.º 79/2009), regulados en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
Los requisitos del reglamento se aplican desde el 6 de julio. Para cualquier consulta, contacte con nosotros.
Resumen
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 reúne diversos requisitos técnicos relativos a la construcción general y la seguridad de los vehículos. Este artículo ofrece una visión general de su alcance y de los principales temas para fabricantes. El artículo también aborda Reglamentos derogados y Requisitos técnicos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535.
